jueves, 27 de junio de 2019

Sagrada Bandera

Santiago Luis de Maria
Ley 23.208:
La enseña nacional jamás deberá ser izada con otras banderas en el mismo mástil, excepto insignias militares, y tampoco deberá tocar tierra o agua.
Código penal - Art. 222:
Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
¿En qué momento tus “derechos” se volvieron mas importantes que mi bandera?
Repudio total.

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